viernes, 1 de mayo de 2020

POESIA A LA VIRGEN DE LOS REMEDIOS

Cortesia de El KIOSCO ROJO...de Ibros


 A  NUESTRA  SEÑORA  DE  LOS  REMEDIOS, 
PATRONA  DE IBROS



Madre mía con las alas vagarosas de los vientos,
Yo te envío cual celaje vaporoso,  mi oración;
Y quisiera con el alma visitarte unos momentos,
A tus pies poner un beso tembloroso de emoción.
A través de la distancia, yo contemplo como un sueño
De tu imagen venerada la belleza singular:
Y recuerdo el entusiasmo del piadoso pueblo ibreño
Que entre vítores y cantos se posterna ante tu altar.
Con el humo del incienso ondulando al cielo sube;
Así sube hasta tus plantas, de tus hijos la oración.
Y cual lluvia fecundante que desciende de las nubes,
En retorno les envías tu amorosa bendición,
Ellos saben que Tú eres la delicia del eterno,
Pararrayos que los libra del castigo del señor;
Que las negras potestades rugidoras del averno
A tus pies están sujetas rebramando de furor.
Y por eso en el templo y en sus hogares,
Te dan culto y dedican tiernos cantares;
Ponen su anhelo en honrar a la virgen
Que es su consuelo.
Pues lo mismo el mendigo que el artesano,
Y lo mismo el más noble que el más villano,
Todos te aclaman por su Remediadora,
Que así te llaman.
La madre cariñosa que al tierno hijo
Ve sufriendo en el lecho de dolor
Reza en tu ermita tu piedad implorando,
Virgen bendita.
Si el huérfano, el triste y el indigente
Ante tu trono elevan súplica ardiente,
Su confianza no queda defraudada
Ni su esperanza.
Cuando el campo agostado por la sequia
El labrador contempla con agonía,
Va a tu presencia pidiendo que le socorra
Tu gran clemencia
Y la lluvia anhelada los campos riega,
De verdura vistiendo la fértil vega;
Y en las campiñas recobran su frescura
Mieses  y viñas.
Y la leyenda dice que allá en la guerra
Que por la independencia de nuestra tierra
Con tanto anhelo sostuvieron luchando, nuestros abuelos,
La virgen a un ibreño fue aparecida,
Y su sed apagando le dio vida;
Y que dos balas rompieron de su manto
Las ricas galas.
¡ Salve, Reina Soberana,!
Cuya imagen primorosa
Los ibreños celebramos
con sincera devoción,
con mil vivas delirantes
y con música armoniosa
cuando pasa por las calles
tu piadosa procesión.
Quien ha visto, de las mieses
Agitadas por el viento
En los meses estivales,
La constante ondulación,
Imagínese el murmullo
Y el pausado movimiento
Del gentío que camina
En compacta agrupación.
Adornada vas de joyas
Que te cubren totalmente
Y un tesoro representas
Por su artístico valor;
Triple fila de esmeraldas
Miro en torno de tu frente
Semejando una aureola
De fantástico fulgor.
Con cien vueltas y espirales
Adornando van tu cuello
Irisadas y blancas perlas
Que en su seno forjó el mar,
Y dibujan mil motivos
Enlazando tu cabello
Con rosario de oro y nácar
Que el sol hace relumbrar.
¡ cuán esplendido es tu manto
De tisú de oro y grana
Que va echado por tus hombros
Con graciosa majestad!
La corona regía ciñe
Tu cabeza soberana
Y tu manto ostenta el cetro
Del poder y la bondad.
Con destellos refulgentes,
Con magníficos cambiantes,
El dorado sol de mayo
Reflejando va su luz
En el arco de tu trono,
En tus joyas de diamantes
Y en tu esplendida corona
Que remata en una cruz.
¡Salve, madre! Si a tu paso
No desciende de mis manos
Frescos pétalos de rosas
Ni capullos de azahar,
Es… que habito a gran distancia
De mi pueblo y mis paisanos,
Más mi espíritu está cerca
De tu ermita y de tu altar.


María de los Remedios Rus y Jorge
Maestra nacional
BNE -El defensor de Córdoba, diario católico de noticias,
30 de abril de 1923.

sábado, 15 de febrero de 2020

La conferencia del Aceite en el año 1924

Cortesia de El KIOSCO ROJO...de Ibros



  LA  CONFERENCIA  DEL  ACEITE
Ante todo, y en contestación a cuantos nos han hecho el honor de escribirnos enviándonos datos y sugestiones para que de ellos se hiciera eco en la Conferencia del Aceite nuestro director, hemos de manifestarles que el Sr. Garrido, en representación de la Cámara Agrícola de Madrid, sólo tuvo acceso a las reuniones preliminares de dicha Conferencia, a las que se invitó a todas las Cámaras de provincias olivareras; pero en la Conferencia del Aceite, la Cámara de Madrid y, por tanto, el Sr. Garrido, no tenían voz ni voto. Para representar en dicha Conferencia a todas las Cámaras Agrícolas de Castilla la Nueva, sólo concedía la Real orden de "25 de septiembre, que organizó la Conferencia, un puesto, y este recayó, por voto unánime de las Cámaras castellanas, en la provincia más olivarera de ellas—la de Toledo—, la cual designó para representar a dichas entidades en la Conferencia al conocido productor de aceites D. Leopoldo Diez. Sirva esto de explicación para quienes hayan podido echar de menos la intervención del señor Garrido en la Conferencia; con tanta Conferencia, Congreso y reuniones previas, nada tiene de extraño que se produzcan confusiones en quienes no están en el detalle de su funcionamiento y organización.
Cierto es que la presencia del Sr. Garrido no fué necesaria, ya que, desde el primer momento, los puntos de vista de la Cámara de Madrid eran compartidos por la Asociación de Agricultores de España, y el representante de esta entidad, D. Pedro Flores, los mantuvo con insuperable tesón e inteligencia en el curso de la Conferencia. La semilla-sembrada en las reuniones preparatorias del Senado, había germinado, y bajo la dirección del señor Flores se agruparon loa elementos que en el número anterior reseñamos, para ofrecer batalla a los partidarios de que se derogue la legislación vigente, que reserva exclusivamente para el aceite de oliva, la alimentación humana.
El Sr. Flores concretó su pensamiento en una enmienda que recogía lo fundamental de las conclusiones aprobadas por la Asociación de Agricultores de España y la Cámara Agrícola de Madrid, y que eran, en esencia, las siguientes:
1. Negativa al intento de derogación de la ley de 5 de julio de 1892, que obliga a desnaturalizar los aceites de semilla que se importen, en forma que resulten inútiles para la alimentación.
 2. Procurar el abastecimiento normal del aceite de oliva, los Poderes públicos se inspirarán en el más absoluto respeto a la libertad de comercio.
 3. Procede equiparar los derechos arancelarios de las semillas oleaginosas, en relación con su riqueza oleosa, a los que satisfacen a su entrada en España los aceites de aquéllas.
4. Cuando durante un mes ininterrumpido, los precios medios del aceite de oliva en los mercados de Italia, Francia y Portugal, sean inferiores en un 10 por 100 al de los aceites similares españoles, podrá el Gobierno autorizar la rebaja de los derechos arancelarios que satisface el aceite de oliva a su entrada en España en la misma proporción, hasta llegar a la franquicia absoluta.
5. Como medio eficaz de conseguir que se cumpla lo dispuesto en cuanto a ser el aceite de oliva el único apto para el consumo nacional, se establecerá por el Gobierno una intervención en las fábricas de aceite de semillas oleaginosas, de la que participarán los cultivadores del olivo y productores de aceite.

El Sr. Flores y los cultivadores de olivos que le seguían defendieron con tenacidad casi heroica sus posiciones, y, gracias a ello, la conclusión aprobada al fin, unánimemente, por la Conferencia, fué la de que «no procede derogarla ley de 5 de julio de i 892 y disposiciones complementarias. Esto, dado el espíritu que reinaba en la Conferencia, donde los olivareros estaban en minoría, supone un éxito enorme, por el que hay que felicitar a los que lo consiguieron. Evidente es que el triunfo no fué completo, puesto que, a continuación de votar la afirmación que dejamos subrayada, se admitió la posibilidad de que esa ley no sea derogada, pero sí modificada, y la modificación se condicionó y limitó en la siguiente forma:
 a) Se facilitará o restringirá la importación de semillas oleaginosas que utilice la industria nacional en la fabricación de aceites fijos o no secantes de la partida 801 del Arancel (aceites de almendras dulces, cacahuete, colza, algodón, maíz, sésamo, etc.).
b) Se revisarán los valores y derechos arancelarios que actualmente gravan la importación de semillas, grasas y aceites minerales y vegetales, incluso el de oliva, en la próxima revisión arancelaria.
c) Se subdivirá inmediatamente la partida 999 del Arancel (simientes de sésamo y demás oleaginosas no expresadas, y hecha excepción de las de lino y ricino)
 d) Se permitirá que las actuales fábricas de aceites de semillas establecidas en España continúen trabajando, con la limitación de que, de semillas de sésamo y cacahuete, no podrán importar más de 40.000 toneladas al año.
Hay, a nuestro juicio, contradicción entre, aquella negativa a derogar la Ley del año 1892 y esta redacción de las conclusiones siguientes, que establece la posibilidad de modificarla. La anfibología, tal vez, no es casual, si no buscada para hacer como que, no se deroga la ley, y en el fondo derogarla. Se amenaza al olivarero con una revisión del Arancel, y una subdivisión del mismo que puede abrir la puerta a  los aceites de semilla, e indudablemente, para no alarmar más a los alarmadísimos cultivadores del olivo, no se ha insistido en la afirmación—que en boca de olivareros suena a herejía— de que ese aceite que se obtenga de las semillas pueda ser destinado a la alimentación, aunque indudablemente ello está en el espíritu de quienes han redactado las bases aprobadas.
Pero bueno es que no se haya dicho y, sobre todo, que no lo hayan dicho los agricultores. Siempre quedará a éstos el derecho de protestar y el de exigir, en cuanto la ocasión se presente, que no tardará en presentarse:
1. Que, con arreglo al Real Decreto de 14 de septiembre de 1920—que en sitio preferente publicamos en el número anterior:—no puedan  destinarse a la alimentación otros aceites que no sean de oliva.
 2. Que con arreglo a la ley de 5 de julio de 1892 -que en lugar preferente publicamos en este número—sea obligatoria la desnaturalización de los aceites de nabina (colza) y algodón que se importen.
3. Que se desnaturalice en la misma forma todo aceite de semillas que se importe, que pudiera ser destinado a la alimentación.
4. Que conforme  han solicitado. La Asociación de  Agricultores de España y la Cámara Agrícola de Madrid—se establezca una intervención eficaz—en la que participen los agricultores en las fábricas que se dedica en España a la obtención de aceite de semillas, para que esta no pueda ser librada al consumo.
5. Que como también han pedido las citadas entidades se equiparen con los derechos arancelarios que actualmente hagan los aceites de semillas oleaginosas, los que satisfacen éstas a su entrada en España, que son hoy irrisorios. Y mientras la ocasión llega de poner por obra esas intenciones, veamos las conclusiones aprobadas unánimemente en la Conferencia del Aceite, en la que, olivareros y exportadores, han quedado como el valiente manchego y el gallardo vizcaíno al final del capítulo VIII del libro inmortal: «Puestas y levantadas en alto las cortadoras espadas de los dos valerosos y enojados combatientes...»
Lo que nosotros queremos que se mantenga.
La ley de 5 de julio de 1892, que dice así:
Artículo 1º. A partir de la publicación de esta ley, en todas las Aduanas de la Península y Ultramar se mezclará el 1,50 por 100 de alquitrán de madera o de petróleo a toda partida de aceite de algodón o de nabina que se importe.
 Art. 2° El aceite de oliva que se introduzca por las Aduanas españolas, será examinado, y si contiene mezcla de aceite de algodón, se le mezclará el 1,50 de alquitrán, de madera o de petróleo, a fin de que quede inutilizado para el consumo alimenticio.
Art. 3º. Los alcaldes y jueces municipales que tuvieran conocimiento de la expedición de aceite de oliva mezclado con algún otro, lo decomisarán, y el juez considerará a los expendedores como infractores del párrafo 2°, art. 595 del Código penal.
Art. 4." El coste de las materias que se empleen para inutilizar el aceite de algodón o  de  oliva  falsificado, será de cuenta del introductor de la mercancía.
Ibros, otros pueblos y entidades que con las firmas de la casi totalidad de los olivareros de los mismos han enviado su adhesión a las conclusiones sustentadas en la Conferencia del Aceite por la Asociación de Agricultores de España y la Cámara Agrícola de Madrid.
BNE - El progreso agrícola y pecuario -
22 noviembre de 1924